Concurso de Acreedores

La declaración de concurso procederá respecto de cualquier deudor, sea persona natural o jurídica. Se encuentran en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Insolvencia que puede ser actual o inminente.

La declaración de concurso de personas físicas corresponde al juez de lo mercantil en cuyo territorio tenga el deudor el centro de sus intereses principales, y en consecuencia el lugar en donde el deudor ejerce de modo habitual y reconocible por terceros la administración de tales intereses. Inventario de bienes y deerchos y relación de acreedores situados en territorio español. Ello es extensible tanto a las personas físicas de nacionalidad española como extranjeras comunitarias o no, si bien en este último, la relación de acreedores o bien el inventario de bienes deben de estar en su gran mayoría situados en territorio nacional. El domicilio de las personas jurídicas es el lugar de su domicilio social.

La declaración de un concurso resulta esencial no por el hecho de encontrarse la persona jurídica o física en estado de insolvencia actual o inminente, sino porque desde que se dicta el Auto de declaración de concurso existe un dilatado espacio de tiempo que permiten un reflotamiento o una “bolsa de oxígeno”, planteado en un momento oportuno,paralizando de esta forma nuevas ejecuciones y apremios, que permiten al deudor reorganizar su debilitada economía, y ganando tiempo par una mejora en su actividad mercantil o industrial en aras de una futura satisfacción total, parcial o aplazada de la relación crediticia frente a los acreedores. Importante la fase de convenio o de liquidación.

Una vez concluido el concurso por causas taxativamente establecidas, cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes. En los casos de conclusión del concurso por inexistencia de bienes y derechos,el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Ello en cambio no ocurre en el derecho concursal inglés, que posibilita la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y derechos. Podemos también en este supuesto dirigirnos al procedimiento concursal inglés en defensa de los intereses del mandante. A sensu contrario, en los casos de conclusión del concurso por existencia de bienes y derechos, el deudor no quedará responsable de pago alguno.

En los casos de conclusión del concurso por inexistencia de bienes y derechos del deudor persona jurídica, la resolución judicial acordará su extinción y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos correspondientes.

Informaciones:

Abogado Dommarco
Tel.: +34 639 100 356
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